jueves, 3 de septiembre de 2009

Doctrina

El Recurso de Amparo:
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú

Divulgación de sus antecedentes remotos. Tendencias y Evolución.Con orgullo afirmamos que el Recurso de Amparo recibió importantes aportes de la Jurisprudencia entrerriana.
Recurriendo a una de sus definiciones más difundidas, afirmamos que «es la acción que tiene por objeto la pretensión tendiente a que se deje sin efecto un acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma actual e inminente, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus».
Doctrinariamente destacamos los aportes realizados por Juan Francisco Linares en la década del ’40, Genaro Carrió en la del ’50, y Roberto Béhèran en nuesra provincia en la del ’90.
En el orden nacional la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó el rumbo a partir de los casos «Siri» y «Kot».
La protección de los derechos tutelados constitucionalmente resulta una cuestión que va más allá de las vulneraciones concretas que puedan producirse. Se trata sin duda de uno de los pilares del sistema institucional. De nada servirían las garantías constitucionales si no hay un mecanismo al cual recurrir en caso de violación de aquellas.
En nuestro país la primera manifestación en este sentido se da con el Habeas Corpus, destinado a proteger la garantía constitucional de la libertad personal. Es una garantía típica de la libertad. Institución dada en amparado de todos los derechos que constituyen el elemento dinámico de la libertad (facultad de hacer) y todas las inviolabilidades que constituyen su elemento estático.
El habeas corpus nació en 1215, cuando que se firmó la carta Magna, y rigió el principio de la libertad individual para todos los súbditos ingleses, pero este principio fue fácilmente burlado por los que disponían de la fuerza como supremo argumento.
Así nació este recurso como garantía contra los atropellos de la autoridad.
Como antecedente provincial podemos citar el caso "Chomnalez" del año 1933 y traído por Béhèran como el primer caso provincial.
Desde un punto de vista lógico el recurso de amparo es el género, en cuanto tutela todas las garantías constitucionales, y el habeas corpus una de sus especies.
Cuando hay un acto u omisión de una autoridad o de un particular lesivo de un derecho constitucionalmente garantizado, expresa o implícitamente, se puede recurrir a la justicia solicitando en virtud de su contradicción con la norma constitucional que se constituye en ilegítima, para que dicho acto cese o la omisión se transforme en acción.
Ya podemos advertir que el sistema funciona como un resorte de protección. Quien es afectado por la violación constitucional puede accionar provocando la reacción del sistema.
También de lo dicho se desprende cual es la solución que se persigue. El juez ordenará el cese del acto lesivo o la comisión de la actividad omitida.
Otro corolario de lo expuesto es que podemos distinguir dentro del género Recurso de Amparo a dos especies: la acción de prohibición y la acción de ejecución, según se trate de provocar el cese o el ejercicio de un acto u omisión respectivamente.
En nuestra provincia la evolución partió, como en el orden nacional a través de la actividad pretoriana del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, principalmente en los casos «Idelshon» y «Barcos de Ferro».
Hoy aparecen nuevas manifestaciones especiales como por ejemplo el habeas data y el amparo ambiental.
El Habeas Data aparece expresamente legislado en la Constitución Nacional como respuesta a la desprotección del ciudadano frente a los bancos de información públicos y privados.
Por su parte el amparo ambiental responde a otra situación. Producido o por producirse un daño ecológico no hay una persona directamente afectada, sino por el contrario los que sufrirán las consecuencias dañosas es la comunidad. Para poder satisfacer estos intereses difusos es que era necesario una reglamentación especial que permitiera a cualquier ciudadano recurrir en pos de la protección del medio ambiente sin tener que justificar la lesión personal sufrida.
Creemos que la evolución va a seguir esa tendencia. Por un lado avanzar sobre las individualizaciones de las especies de amparo en cuanto las necesidades de protección de la sociedad lo requieran. Por el otro, recoger las enseñanzas de los jueces y doctrinarios en leyes que posibiliten una eficaz defensa del imperio de la Constitución.


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