jueves, 3 de septiembre de 2009

Ultima modificación de la Ley 23737 por ley 26052/05

LEY 23737/89
(PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL EL 11-10-89)
(MODIFICADA POR LA LEY Nº 24.424)
(VER LEY 26045)
(MODIFICADA POR LEY 26052/05)
Sanción: 21 de setiembre de 1989
Promulgación: 10 de octubre de 1989. Aplicación del art. 70 de la
C. Nacional.
ARTICULO 1º.- Reemplázase el art. 204 del Código Penal por el
siguiente texto:
Art. 204.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el
que estando autorizado para la venta sustancias medicinales, las
suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a
la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la
presentación y archivo de la receta de aquellos productos que
según las reglamentaciones vigentes no pueden se comercializados
sin ese requisito.
ARTICULO 4º.- Incorpórase como art. 204 quáter del Código Penal el
siguiente texto:
Art. 204 quáter.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres
años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que
requieran receta médica para su comercialización.
ARTICULO 31º.- Efectivos de cualesquiera de los organismos de
seguridad y de la Administración Nacional de Aduanas podrán actuar
en jurisdicción de las otras en persecución de delincuentes,
sospechosos de delitos de esta ley o para la realización de
diligencias urgentes relacionadas con la misma, debiendose darse
inmediato conocimiento al organismo de seguridad del lugar.
Los organismos de seguridad y la Administración Nacional de
Aduanas adoptarán un mecanismo de consulta permanente y la Policía
Federal Argentina ordenará la información que le suministren
aquellos, quienes tendrán un sistema de acceso al banco de datos
para una eficiente lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes en todo el país.
Mantendrán su vigencia los convenios que hubiesen celebrado los
organismos de seguridad, la Administración Nacional de Aduanas y
demás entes Administrativos con el objeto de colaborar y aunar
esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico y la prevención del
abuso de drogas.
ARTICULO 47º.- Comuníquese, etc.
NOTA: ARTICULOS UNICAMENTE CONCERNIENTES A LA LEGISLACION ADUANERA

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